Petición de Observación General Específica sobre violencia y ciberviolencia entre iguales
Este espacio web recoge la iniciativa de la Red de Derechos de Infancia (Xarxa dels Drets de la Infància – XDI) de la ciudad de Barcelona, presentada públicamente el 6 de noviembre de 2025. Busca la adhesión de instituciones del ámbito internacional, así como el apoyo de las organizaciones académicas.
Solicitud de elaboración de una Observación General específica sobre la violencia y ciberviolencia entre iguales en la infancia y la adolescencia dirigida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) – Comité de los Derechos del Niño.
Carta dirigida al Comité de los Derechos del Niño:
2. Evidencias y magnitud del fenómeno
3. Violencia digital, inteligencia artificial y protección integral de derechos
4. Necesidad de una Observación General específica
5. Solicitudes al Comité de los Derechos del Niño
Anexo I. Indicadores propuestos para el seguimiento y evaluación de la futura Observación General
Carta dirigida al Comité de los Derechos del Niño
Estimados/as miembros del comité:
Las organizaciones firmantes, adheridas a esta iniciativa, nos dirigimos respetuosamente a ustedes para solicitar formalmente la elaboración de una Observación General específica sobre la violencia y la ciberviolencia entre iguales en la infancia y la adolescencia, en consonancia con los principios, mandatos y objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y las Observaciones Generales emitidas hasta la fecha. En un contexto de transformación tecnológica acelerada y aumento de las violencias relacionales en la infancia, consideramos urgente avanzar hacia un marco internacional que reconozca esta problemática como una violación autónoma y estructural de derechos.
1. Fundamentación y contexto
La violencia entre iguales —en todas sus formas: acoso y ciberacoso escolar (bullying), odio y discriminación, dating violence o violencia en el ámbito de la pareja adolescente, violencia sexual infantil, y violencia simbólica y relacional, entre otras— constituye una violación grave y persistente de múltiples derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (NNA). Estas conductas, que se producen de forma reiterada en contextos cotidianos como centros educativos, espacios comunitarios, redes sociales o grupos de convivencia, comprometen la integridad física y emocional de millones de menores en todo el mundo y continúan siendo una problemática normalizada, invisibilizada o mal encuadrada dentro de otras categorías jurídicas más amplias.
Si bien celebramos el enfoque adoptado por el Comité en la Observación General núm. 13 (2011) —sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia— y en la núm. 25 (2021) —sobre los derechos del niño en entornos digitales—, observamos con preocupación que la violencia ejercida entre NNA no ha sido tratada como una categoría diferenciada y transversal, pese a su alcance y gravedad. La creciente complejidad de las formas de violencia mediadas por tecnología y la necesidad de reconocer la agencia de los NNA demandan un desarrollo normativo autónomo, complementario a las Observaciones Generales existentes.
Tal como recoge el Informe Sombra del Estado español (2024) presentado por la Red de Derechos de Infancia de Barcelona ante este Comité, la violencia entre iguales es una realidad estructural, cotidiana y multidimensional. Pese a ello, sigue sin ser reconocida como categoría propia por los Estados Parte. En el caso español, el VII Informe Periódico omite un análisis específico de estas violencias, que no encajan plenamente en los artículos actualmente invocados de la Convención, a pesar de su alta prevalencia e impacto documentado.
2. Evidencias y magnitud del fenómeno
A nivel europeo e internacional, los datos disponibles refuerzan esta preocupación. Estudios como HBSC (Health Behaviour in School-aged Children), coordinado por la OMS y recogido por UNESCO, indican que 1 de cada 3 adolescentes ha sufrido acoso escolar recientemente, con un impacto significativo en la salud mental con datos de la incidencia de situación de acoso, peleas y agresiones físicas de diferentes países del mundo con encuestas desde el 2002 en más de 50 países. Asimismo, organismos como UNICEF, UNESCO y la OMS coinciden en señalar el acoso escolar como un factor de riesgo estructural asociado a depresión, ansiedad y conducta suicida en la adolescencia, especialmente en contextos de exclusión, discriminación y vulnerabilidad social.
La Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2022 “Protección de los niños contra el acoso reconoce que el acoso, incluido el ciberacoso, puede adoptar formas tanto directas como indirectas, desde actos de violencia o agresión física, verbal, sexual y en las relaciones hasta la exclusión social, incluso entre pares, así como actos de discriminación, que pueden infligir daños físicos, psicológicos y sociales, y que, si bien las tasas varían de un país a otro, el acoso, en línea o en persona, tiene efectos negativos en el goce efectivo de los derechos de la infancia y es una de las principales preocupaciones de los niños, afecta a un porcentaje elevado de niños y pone en peligro su salud, su bienestar emocional y su desempeño académico, y reconociendo asimismo la necesidad de prevenir y eliminar el acoso entre los niños.
Así mismo reconoce que existe acoso en todas las partes del mundo y porque los niños que son víctimas de tales prácticas pueden estar más expuestos al riesgo de que su salud, su bienestar emocional y su rendimiento académico se vean comprometidos y a una amplia gama de trastornos mentales y enfermedades corporales, sin olvidar los efectos que el acoso puede tener a largo plazo sobre su capacidad de aprovechar su propio potencial y se asocia a consecuencias muy duraderas que persisten en la edad adulta.
Igualmente, se remarca que los niños marginados o en situaciones vulnerables, que sufren estigmatización, exclusión o discriminación, se ven afectados de forma desproporcionada por el acoso, tanto en línea como por medios no Electrónicos. Además, el acoso suele incluir una dimensión de género y puede estar asociado con la violencia sexual y de género, los estereotipos y normas sociales nocivas que afectan a los niños y las niñas.
Así mismo hay resoluciones anteriores , relativas a la protección de los niños contra el acoso 69/158, de 18 de diciembre de 2014, 71/176, de 19 de diciembre de 2016, 73/154, de 17 de diciembre de 2018, y 75/166, de 16 de diciembre de 2020 y la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022 51/10 de la lucha contra el ciberacoso
El informe de la asamblea general en sesión septuagésima novena del 2024 al Consejo de Derechos Humanos calcula que 246 millones de niñas y niños sufren violencia en la escuela y sus alrededores . Alrededor de 1 de cada 3 estudiantes de entre 13 y 15 años sufre acoso y una proporción muy similar se ve implicada en peleas físicas. La violencia sexual y de género se mantiene a niveles alarmantes, arraigada en las desigualdades y los estereotipos de género. Las distintas formas de violencia escolar están interrelacionadas y forman parte de un continuo de violencia que fluye hacia y desde el hogar, la comunidad y el entorno digital.
La Proclamación de un Día Internacional contra la Violencia y el Acoso en la Escuela, incluido el Ciberacoso establece una jornada que se celebra anualmente el primer jueves de noviembre desde 2020, establecida oficialmente por la UNESCO en 2019 por unanimidad en la 40ª reunión de su Conferencia General el 12 de noviembre de 2019,[1] reconociendo que la violencia en el entorno escolar, en todas sus formas, incluido el ciberacoso, atenta contra derechos de los niños, adolescentes, así como su salud y bienestar. Busca destacar la necesidad de combatir la violencia escolar basándose en evidencias, propone liderazgo político, entornos escolares seguros, apoyo a estudiantes afectados, cooperación con la familia y otros agentes.
La incidencia del acoso, que afecta aproximadamente al 32% de los estudiantes del mundo —entre ellos, de manera desproporcionada, los alumnos marginados o vulnerables—, tiene efectos negativos en el goce efectivo de los derechos de los alumnos.”
Audrey Azoulay, Directora General de la UNESCO, declaro el 2024 que “El Día Internacional debe ser una ocasión para dar un salto colectivo hacia adelante para qué la lucha contra la violencia y el acoso se convierta en una prioridad educativa”. Casi uno de cada tres estudiantes en todo el mundo dice haber sido agredido físicamente al menos una vez a lo largo del año. Cada mes, el acoso afecta a uno de cada tres estudiantes. El ciberacoso también es cada vez más frecuente y afecta a uno de cada diez niños. La violencia en las escuelas afecta de manera desproporcionada a ciertos grupos en función de su género, orientación sexual, situación socioeconómica y otras señas de identidad. Las niñas siguen siendo particularmente vulnerables: hasta el 25 % de las adolescentes sufren violencia de género, y hasta el 40 % de estos incidentes ocurren en las escuelas. A nivel mundial, el 42 % de las jóvenes lesbianas, gays, bisexuales y transgénero han sido «ridiculizados, objeto de burlas o amenazas en la escuela», principalmente por otros estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad de género. El nuevo informe de la UNESCO Aprender y desarrollarse con seguridad: acabar con la violencia escolar en y a través de la educación (en inglés), publicado el 2024, destaca el papel esencial que desempeñan las políticas públicas, las normas y la cooperación multisectorial para frenar estos fenómenos. Sin embargo, solo 32 Estados (el 16 %) cuentan con un marco jurídico completo para combatir la violencia en las escuelas.
La Unesco ha elaborado orientaciones y una guía destinada a los profesores para combatir la violencia de género en las escuelas . Y recomendaciones dirigidas a maestros sobre el acoso escolar.
Nada Al-Nashif, Alto Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su ponencia El acoso a los niños en las redes sociales pronunciada en el 54º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Mesa redonda sobre el ciberacoso infantil declaraba que el acoso es un serio problema en el mundo entero, agravado por el uso de las nuevas tecnologías y el contexto digital: 130 millones de estudiantes, uno de cada tres en edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, padecen en estos momentos esa lacra 1.” Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La disciplina violenta, los abusos sexuales y el acoso acechan a millones de niños en todo el mundo. Nueva York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; 2017.
La Organización Mundial de la Salud define el acoso infantil como uno de los mayores problemas de salud pública. Es un fenómeno que puede acarrear graves consecuencias educativas, físicas y de salud mental, tanto en la infancia como durante la adolescencia.
El Comité de los derechos del niño y el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad consideran que el acoso, comprendida su versión electrónica, es una modalidad de violencia. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer reconoce que el ciberacoso es una forma de abuso que afecta a las niñas dos veces más que a los niños, tanto cuando se trata de las víctimas como de quienes lo perpetran.
Según los estudios realizados2 parece que hasta ahora el ciberacoso es una vía para redoblar la victimización de quienes ya venían experimentando formas tradicionales de bullying. De modo que, para enfrentarse a esta modalidad de acoso, también habría que hacer frente a las formas más tradicionales (al margen de Internet), a fin de lograr resultados positivos.
El acoso impide el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, de modo que debe abordarse en el contexto de las obligaciones del Estado, por ejemplo, de respetar y proteger el derecho a vivir libre de violencia física, mental y emocional, el derecho a la salud, a la educación, la libertad de expresión y el derecho a la vida privada. Los tribunales regionales de derechos humanos, tales como la Corte Interamericana y la Corte Europea, han llegado a la conclusión de que la incapacidad de defender esos derechos, por ejemplo, al no adoptar medidas generales y específicas para evitar el acoso, ya sea físico o cibernético, o la falta de la diligencia debida en las investigaciones penales, constituyen otras tantas infracciones de las obligaciones estales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.
En España, el Informe anual de la Comisión frente a la Violencia en los Niños, Niñas y Adolescentes (CoViNNA, 2024) del Ministerio de Sanidad reconoce la violencia escolar como un factor de riesgo relevante en la conducta suicida, a partir de datos procedentes de registros sanitarios como el RCIVIA y el RUMI. Si bien no ofrece cifras desagregadas específicas sobre suicidio directamente atribuible al bullying, sí constata la creciente presencia de violencia relacional en los itinerarios de sufrimiento grave en la infancia y la adolescencia.
De forma complementaria, el estudio de la Fundación ANAR sobre conducta suicida (2012–2022), basado en 9.637 casos atendidos, señala que:
● En más del 63 % de los casos la conducta suicida se concentra en los últimos tres años.
● El acoso escolar aparece de manera recurrente como uno de los factores asociados más frecuentes.
● En más de 3.000 casos, el intento de suicidio ya se había iniciado en el momento de la petición de ayuda.
Asimismo, el estudio de la Fundación ColaCao y la Universidad Complutense de Madrid (2023) estima que:
● Más de 220.000 estudiantes sufren acoso escolar en España.
● Más de 44.000 víctimas han intentado suicidarse alguna vez.
● El 20,4 % de las víctimas de bullying y el 21,1 % de las víctimas de ciberbullying han presentado intentos de suicidio.
Por su parte, Save the Children, en su informe “Crecer Saludable (mente)”, subraya que el suicidio fue en 2020 la principal causa de muerte externa en menores en España, destacando que las víctimas de acoso escolar presentan:
● 2,23 veces más riesgo de ideación suicida.
● 2,55 veces más riesgo de intento de suicidio.
Aunque no existe actualmente una estadística oficial que permita establecer una relación causal directa y cuantificada entre acoso escolar y suicidio infantil, el conjunto de los datos disponibles muestra una correlación sólida, consistente y alarmante, agravada por la falta de detección temprana, la respuesta institucional fragmentada y la ausencia de protocolos eficaces en algunos centros educativos.
Si miramos el ámbito autonómico, para ejemplificar la realidad en territorios concretos, el Informe de 2025, de la Plataforma de Infancia de Cataluña (PINCAT), sobre el estado de los derechos de la infancia y adolescencia en Cataluña, asegura que:
● El 84,4% del alumnado considera que existen compañeros y compañeras que sufren violencia escolar.
● Un 64,4% del alumnado es víctima de algún tipo de violencia, independientemente de la frecuencia y,
● un 41,8% teme sufrir violencia escolar (en primaria, este sentimiento de miedo supera el 50%).
● Además, específicamente en la violencia digital, en una clase de 25 alumnos, 10 serán víctimas de este tipo de acoso a lo largo de su infancia.
● Existiendo también un sesgo de género, ya que lo sufren más las chicas que los chicos: el 43,6% de las chicas encuestadas frente al 39,4% de los chicos.
Concluye que el escenario de incremento sostenido de las violencias exige una respuesta integral basada en la prevención, la detección precoz, la protección inmediata y la reparación.
El informe de infancia del Síndico de Cataluña 2024 ofrece más datos de las violencias persistentes, en concreto la victimización es mayor entre el alumnado de educación primaria (25,6 %) que entre el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (20,5 %). Sin embargo, existen formas de acoso que están más presentes en la adolescencia, como el ciberacoso, que está más presente en la ESO (37,7 %) que en primaria (25,1 %).
En cambio, la activación del Protocolo de actuación ante cualquier tipo de violencia en el ámbito educativo o de los servicios especializados como la Unidad de Apoyo al Alumnado en Situación de Violencia (USAV) se produce de forma residual, si se tienen en cuenta los niveles de victimización. El curso 2023/2024, el 1,52 ‰ del conjunto de alumnado fue atendido por la USAV, y el 0,76 ‰, por el Protocolo. Sin embargo, estas respuestas a la violencia se activan más en la ESO (2,4 ‰ y 1,4 ‰, respectivamente) que en primaria (1,3 ‰ y 0,6 ‰).”
Los datos extraídos del Observatorio 0–17 BCN de Barcelona Ciudad y recogidos en el Informe Sombra (2024) revelan indicadores especialmente preocupantes:
● 5 de cada 10 niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de violencia física o verbal en el entorno escolar.
● 1 de cada 10 ha sufrido acoso digital, el doble que en 2016, con mayor incidencia entre las chicas.
● Casi 1 de cada 10 adolescentes se identifica como víctima de bullying y 2 de cada 10 de ciberbullying.
● 3 de cada 10 adolescentes manifiestan malestar emocional, y el 15,5 % presenta riesgo de mala salud mental, cifra que asciende al 36,8 % en los casos con salud mental límite.
Estas cifras confirman que la violencia entre iguales no solo vulnera los derechos a la integridad física y psico emocional, sino que también pone en riesgo la vida y el desarrollo integral de los NNA. El aumento de tentativas de suicidio, la cronificación del sufrimiento y la falta de protocolos de actuación coordinados entre los sistemas educativo, sanitario y judicial agravan la situación y evidencian la urgencia de una respuesta global, coherente y basada en derechos humanos.
Asimismo, estos datos demuestran que la violencia entre iguales tiene un impacto interseccional: afecta con mayor intensidad a las niñas, adolescentes, menores con discapacidad, y a quienes pertenecen a minorías étnicas, sexuales o socioeconómicas vulnerables. Esta desigualdad en la exposición y en el daño refuerza la necesidad de un enfoque de protección integral que considere todas las dimensiones del desarrollo infantil y adolescente.
3. Violencia digital, inteligencia artificial y protección integral de derechos
La violencia entre iguales se manifiesta cada vez con mayor frecuencia en entornos digitales, mediada por tecnologías emergentes y nuevas formas de interacción. Entre sus expresiones más comunes se encuentran el ciberacoso, la difusión no consentida de contenidos (incluidas imágenes íntimas o datos personales), el hostigamiento coordinado, la suplantación de identidad y el uso malicioso de herramientas de inteligencia artificial (IA), tales como la generación de deepfakes, la clonación de voz o la manipulación de conversaciones mediante sistemas conversacionales.
Estos comportamientos configuran patrones sostenidos de maltrato que superan el incidente puntual y producen daños acumulativos en la dignidad, la salud mental, el aprendizaje y la participación social de los NNA.
Los aportes recogidos por la Xarxa dels Drets de la Infància durante la consulta de la Plataforma de Participación Infantil de la Unión Europea sobre ciberacoso (12–17 años) evidencian que una parte significativa de los adolescentes ha experimentado o presenciado conductas de acoso digital reiteradas. La mayoría reporta miedo a la exposición permanente, dificultad para pedir ayuda y respuestas desiguales por parte de plataformas, centros educativos y autoridades competentes.
La irrupción de la inteligencia artificial amplifica los riesgos existentes y genera deberes reforzados de diligencia para los Estados Parte, especialmente en materia de protección de datos, privacidad, reputación y salud mental. Entre los factores de especial preocupación destacan:
- La amplificación algorítmica y la replicabilidad de los contenidos, que agravan el daño y dificultan la reparación.
- La accesibilidad masiva de herramientas generativas, que permite nuevas formas de abuso entre pares —por ejemplo, la creación y difusión de imágenes falsas humillantes, la clonación de voz con fines de extorsión o la manipulación de conversaciones para desacreditar a una persona—.
Este ecosistema digital constituye un entorno de alto riesgo para la integridad, la privacidad, la no discriminación y la participación informada de los NNA.
Si bien la Observación General núm. 25 (2021) reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales, resulta urgente avanzar hacia un marco específico sobre la violencia entre iguales, que contemple las formas de violencia facilitadas por la tecnología y la inteligencia artificial, y que establezca obligaciones positivas de prevención, supervisión, reparación y rendición de cuentas para los Estados Parte y los actores privados del ecosistema digital.
4. Necesidad de una Observación General específica
El carácter relacional, reiterado y muchas veces invisibilizado de la violencia entre iguales exige un reconocimiento normativo explícito que supere el actual marco fragmentado de respuestas. La ausencia de una Observación General dedicada a este fenómeno impide establecer criterios comunes de interpretación, indicadores de cumplimiento homogéneos y medidas adaptadas a los diversos contextos institucionales, educativos, comunitarios y digitales en los que se produce esta forma de violencia.
Desde nuestra experiencia en el trabajo directo con la infancia y la adolescencia, así como en los procesos de investigación, participación y elaboración de informes alternativos ante este Comité, afirmamos que esta carencia normativa limita la capacidad de los Estados Parte para actuar de manera coherente, coordinada y con enfoque de derechos humanos.
Además, esta falta de marco específico dificulta el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) como titulares activos de derechos, y obstaculiza la implementación de políticas públicas integrales que garanticen su protección frente a la violencia estructural ejercida por sus pares.
Una Observación General específica permitiría, por tanto:
- Definir con claridad la violencia entre iguales como una forma autónoma de violencia contra la infancia.
- Integrar un enfoque de derechos, de género, de diversidad y de interseccionalidad.
- Unificar criterios jurídicos y técnicos para la prevención, detección, intervención y reparación.
- Fortalecer la coordinación interinstitucional e internacional, y proporcionar una referencia operativa para los Estados Parte, organismos regionales y sociedad civil.
De este modo, el Comité podría ofrecer un marco normativo orientador, coherente y vinculante, que permita garantizar la protección efectiva de los derechos reconocidos en la Convención —en particular los artículos 2, 3, 6, 12, 13, 16, 17, 19, 28, 29 y 39—, promoviendo una respuesta integral frente a todas las formas de violencia entre iguales.
5. Solicitudes al Comité de los Derechos del Niño
En coherencia con la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (2021–2024) y con los compromisos internacionales asumidos por los Estados Parte, instamos respetuosamente al Comité a considerar las siguientes líneas de acción prioritarias para la elaboración de una Observación General específica sobre la violencia entre iguales:
- Reconocer expresamente la violencia entre iguales como una forma autónoma de violencia contra la infancia y la adolescencia.
- Proporcionar una definición operativa y un marco normativo común, aplicable a todos los contextos institucionales, educativos, comunitarios y digitales.
- Establecer indicadores de cumplimiento y orientaciones prácticas para los Estados Parte, con especial atención a la evaluación del impacto en derechos del niño.
- Promover una cultura de paz, participación y justicia restaurativa, basada en el respeto, la empatía y el empoderamiento infantil.
- Visibilizar las experiencias de los NNA como víctimas, agresores/as o testigos, reconociendo su potencial transformador y su derecho a participar activamente en la construcción de entornos seguros.
- Recolectar, sistematizar y publicar datos comparables sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia entre iguales, incluyendo su dimensión digital y mediada por tecnologías.
Ejes propuestos para la futura Observación General
Con el objetivo de orientar el contenido y alcance de la futura Observación General, proponemos que se estructure en torno a los siguientes cuatro ejes normativos y programáticos:
A. Definiciones y alcance común
- Incluir definiciones operativas de ciberacoso, violencia facilitada por inteligencia artificial (IA) —deepfakes, clonación de voz, manipulación conversacional—, así como violencia de difusión, simbólica y relacional en red, doxing y acoso coordinado.
- Reconocer la interseccionalidad (género, origen, discapacidad, orientación o identidad sexual, estatus migratorio o situación socioeconómica) como factor de riesgo y de daño agravado.
B. Obligación de protección y debida diligencia algorítmica
- Requerir Evaluaciones de Impacto en Derechos del Niño (CRIA) para servicios digitales y sistemas de IA de alto riesgo.
- Establecer deberes de transparencia, auditoría y rendición de cuentas para plataformas y proveedores de IA, incluyendo la publicación de métricas sobre prevalencia, tiempo de retirada de contenidos y eficacia de moderación.
- Exigir mecanismos accesibles de denuncia y reparación, confidenciales, seguros y con apoyo psicosocial, estableciendo plazos máximos de respuesta.
- Limitar o prohibir sistemas que exacerben riesgos para los NNA, como la identificación biométrica remota o los sintetizadores de voz que puedan favorecer la explotación.
- Asegurar privacidad por defecto, mitigaciones de difusión, detección de contenidos sintéticos y controles educativos basados en derechos, no punitivos ni discriminatorios.
C. Educación, apoyo y participación infantil
- Incorporar alfabetización mediática, digital y emocional obligatoria, evaluable y con enfoque de igualdad, que fomente la gestión positiva de conflictos, la empatía y el pensamiento crítico.
- Garantizar canales de participación infantil en la gobernanza tecnológica escolar y comunitaria —por ejemplo, comités de convivencia con voz de NNA o co-diseño de protocolos y campañas—.
- Integrar líneas de ayuda especializadas y equipos de respuesta interdisciplinarios con enfoque restaurativo, que coordinen los ámbitos educativo, sanitario, social y comunitario.
D. Investigación, datos y monitoreo
- Mandatar la recogida sistemática y desagregada de datos sobre violencia entre iguales, incluyendo sus manifestaciones digitales.
- Facilitar acceso seguro a datos de plataformas para investigación independiente, con salvaguardas de privacidad infantil.
- Alinear los indicadores con los marcos regionales e internacionales pertinentes (Estrategia de la UE sobre Derechos de la Infancia, programa BIK+ y los ODS 4, 5, 10 y 16).
6. Conclusión y compromiso
La elaboración de una Observación General sobre la violencia entre iguales constituye una necesidad urgente, viable y estratégica para avanzar en la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Su desarrollo permitiría a los Estados Parte prevenir, detectar, intervenir y reparar de manera integral esta forma de violencia, fortaleciendo la coordinación intersectorial e interinstitucional y promoviendo entornos seguros, inclusivos y respetuosos en todos los ámbitos de la vida infantil y adolescente.
Una Observación General de este tipo consolidaría un marco internacional coherente y actualizado, capaz de responder a los retos que plantean las nuevas formas de violencia mediadas por la tecnología y los cambios sociales. Asimismo, reforzaría la responsabilidad compartida de los Estados, las instituciones educativas, los actores digitales y la sociedad civil en la creación de una cultura global de paz, prevención y buen trato.
Su aprobación representaría un paso decisivo en la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial de los artículos 2, 3, 6, 12, 13, 16, 17, 19, 28, 29 y 39, y reafirmaría el liderazgo del Comité en la defensa de un enfoque integral, preventivo y basado en la dignidad y la participación infantil.
Confiamos en que esta solicitud —sustentada en datos, experiencias de participación infantil y marcos normativos internacionales— contribuirá a consolidar una respuesta jurídica y política sólida, orientada a la prevención, la reparación y el empoderamiento de la infancia frente a todas las formas de violencia entre iguales, tanto en el entorno presencial como digital.
Agradecemos profundamente el trabajo incansable del Comité en la protección y promoción de los derechos de la infancia, y expresamos nuestra plena disposición para colaborar en las consultas, procesos técnicos y espacios de participación que puedan derivarse de esta iniciativa.
Anexo I. Indicadores propuestos para el seguimiento y evaluación de la futura Observación General
Con el fin de facilitar la implementación efectiva de la futura Observación General sobre la violencia entre iguales en la infancia y la adolescencia, se proponen los siguientes indicadores de referencia, concebidos como herramientas para la medición, comparación y seguimiento de los progresos alcanzados por los Estados Parte.
Estos indicadores permitirán evaluar la prevención, detección, intervención y reparación de las distintas manifestaciones de violencia entre iguales, incluyendo aquellas facilitadas o amplificadas por la tecnología y la inteligencia artificial (IA).
Indicadores de referencia:
- Prevalencia anual de violencia digital y facilitada por inteligencia artificial (IA)
Proporción de niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años que reportan haber sufrido ciberacoso, difusión no consentida de contenido o manipulación mediante IA, desagregada por sexo, edad, origen, discapacidad y situación socioeconómica. - Tiempo medio de respuesta ante incidentes de violencia digital
Promedio de horas transcurridas entre la denuncia y la retirada o bloqueo de contenidos abusivos, así como porcentaje de casos resueltos en menos de 24, 48 y 72 horas. - Tasa de revictimización y escalado del daño
Proporción de casos en los que se detecta la reaparición de contenidos dañinos (re-uploads) o el paso de la violencia digital a la presencial, documentando los factores asociados y las medidas de reparación adoptadas. - Cobertura educativa de programas de alfabetización digital y socioemocional
Porcentaje de centros educativos que implementan programas evaluables en materia de competencias digitales, convivencia y gestión emocional, indicando número medio de horas de formación, grado de participación del alumnado y resultados de aprendizaje. - Accesibilidad y eficacia de los mecanismos de denuncia y apoyo
Número de denuncias o comunicaciones recibidas a través de canales escolares, comunitarios o digitales; porcentaje de derivaciones a servicios de salud mental o protección; nivel de satisfacción de los NNA con la respuesta institucional; y número de acuerdos restaurativos alcanzados. - Auditorías independientes de sistemas de moderación y recomendación
Número anual de auditorías realizadas a plataformas digitales y sistemas de IA con enfoque de infancia; publicación de hallazgos; y existencia de planes de mitigación o mejora basados en sus resultados.
Estos indicadores podrán complementarse con métricas cualitativas desarrolladas por los Estados Parte y las organizaciones de la sociedad civil, en coherencia con los Principios de París, la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (2021–2024) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 4, 5, 10 y 16).
Su aplicación favorecerá el seguimiento transparente, la rendición de cuentas y la mejora continua de las políticas públicas destinadas a erradicar todas las formas de violencia entre iguales en la infancia y la adolescencia.
Entidades adheridas al manifiesto.
Ámbito Internacional:
1.- Save the Children.
2.- Plataforma PDA Bullying.
3.- Fundación Fútbol Club Barcelona.
4.- Escuela de Emprendedoras Singulares y Sociales.
5.- EDUCO (Fundación Educación y Cooperación).
Ámbito Nacional:
6.- Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
7.- Asociación Bienestar y Desarrollo.
8.- Ethikos & Compliance.
9.- Equipo SEER (Salut i Educació Emocional)
10.- Diomira de Barcelona.
11.- Fundación Pere Tarrés.
12.- INTRESS (Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales).
Ámbito Regional:
13.- Institut Infància i Adolescència de Barcelona – Institut Metròpoli.
14.- FEDAIA (Federació d’Entitats d’Atenció a la Infància i l’Adolescència).
15.- Fundació Privada Gentis.
16.- Fundació Privada RESILIS.
17.- FUNDESPLAI (Federació Catalana de l’Esplai).
18.- AFANOC (Associació de Familiars i Amics de Nens Oncològics de Catalunya).
19.- Càritas Diocesana de Girona.
20.- Associació de Consumidors de Mitjans Audiovisuals de Catalunya.
21.- ACIM (Associació Catalana per la Infància Maltractada).
22.- PINCat (Plataforma d’Infància de Catalunya).
23.- Nexe Fundació.
24.- AACIC (Associació de Cardiopaties Congènites).
25.- Federació de Moviments de Renovació Pedagògica de Catalunya.
26.- TIAC (Taula per la Infància i l’Adolescència a Catalunya).
27.-Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua México (Chihuahua – México).
Ámbito Local:
28.- Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (Chihuahua – México).
29.- Personería de Bogotá D.C. (Cundinamarca – Colombia).
30.- Personería Municipal de Riofrío (Valle del Cauca – Colombia).
31.- Personería Municipal de Zarzal (Valle del Cauca – Colombia).
32.- Ministerio de Educación y Ciencias (Paraguay)
33.- Ajuntament de Barcelona (Catalunya – España).
34.- Sindicatura de Greuges de Barcelona (Catalunya – España).
35.- Sindicatura Municipal de Greuges de Terrassa (Catalunya – España).
36.- Moviment Educatiu de l’Alt Camp (Catalunya – España).
37.- RGMC Consultora RRHH S.L (Catalunya – España).
38.- Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (Querétaro – México).
39.- Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (Monterrey – México).

